domingo, 13 de mayo de 2012

TÉCNICA LEGISLATIVA Y TÉCNICA JURISPRUDENCIAL


TÉCNICA JURISPRUDENCIAL

Para la elaboración de Tesis y Jurisprudencias en cualquier aérea del derecho se tienen una serie de reglas y técnicas para su elaboración, tanto a nivel Federal, como a nivel local.

En su ámbito de competencia cada Tribunal, emite acuerdos o reglamentos en los que se establecen de manera concreta las reglas para la emisión y difusión de sus tesis y jurisprudencias, como ejemplo señalare las reglas que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Tribunal Electoral del D.F. establecieron para la emisión de sus jurisprudencias y tesis.

Contenido de las tesis y jurisprudencias.

Las tesis de jurisprudencia y relevantes contendrán:

I. La mención de ser tesis de jurisprudencia o relevante;
II. Los datos de localización, en los que se asentará:
a) La clave de control que le corresponda;
b) La fecha de sesión en que fue aprobada por el Pleno;
c) La fuente de la cual deriva la tesis;
d) La época a la que corresponde la tesis, y
e) La materia del criterio.
III. El rubro;
IV. El texto, y
V. El o los precedentes.

Para el desarrollo de cada uno de los puntos se establecen ciertas características que permiten una mejor redacción y estructura de las tesis y jurisprudencias.

TÉCNICA LEGISLATIVA

La técnica legislativa, es una parte del Derecho Parlamentario que tiene como objeto de estudio el conocimiento de los pasos que se adoptan para la elaboración y adecuada redacción de las leyes en general y de las disposiciones normativas particulares, así como para sus reformas o enmiendas. Por tratarse de un saber específico sistematizado, ésta encuadrado en lo que algunos autores denominan Teoría de la Legislación.

La acción legislativa desarrollada por los parlamentos, debe ajustarse a reglas o normas técnicas en general, pero por lo que atañe al proceso de creación de las normas, su propósito al legislar debe ser el  de interpretar la realidad para normarla elaborando leyes eficaces que garanticen su vigencia. De ahí que como expresa Meehan, la vigencia “requiere el acatamiento de determinadas reglas técnicas en las etapas de preparación y emisión de la voluntad legislativa; la aplicabilidad, tener presente normas técnicas referidas a la necesaria publicación de los actos legislativos y tanto la eficacia como la conveniencia, el cumplimiento de ciertos preceptos técnicos, referidos principalmente a su contenido y a su forma. (Diccionario Universal de términos parlamentarios. http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/t.pdf )

Por ejemplo para la redacción los criterios de ordenación en la redacción son:

• De lo general a lo particular.
• De lo abstracto a lo concreto.
• De lo normal a lo excepcional.
• De lo sustantivo a lo procesal.

Es importante señalar que muchas veces se confunde entre la técnica legislativa y el método para crear leyes regulado en la constitución.

No hay comentarios:

Publicar un comentario