TÉCNICA
JURISPRUDENCIAL
Para la
elaboración de Tesis y Jurisprudencias en cualquier aérea del derecho se tienen
una serie de reglas y técnicas para su elaboración, tanto a nivel Federal, como
a nivel local.
En su ámbito
de competencia cada Tribunal, emite acuerdos o reglamentos en los que se
establecen de manera concreta las reglas para la emisión y difusión de sus tesis
y jurisprudencias, como ejemplo señalare las reglas que el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación y el Tribunal Electoral del D.F.
establecieron para la emisión de sus jurisprudencias y tesis.
Contenido
de las tesis y jurisprudencias.
Las tesis de jurisprudencia y
relevantes contendrán:
I. La mención de ser tesis de
jurisprudencia o relevante;
II. Los datos de localización, en los que
se asentará:
a) La clave de control que le
corresponda;
b) La fecha de sesión en que fue
aprobada por el Pleno;
c) La fuente de la cual deriva la
tesis;
d) La época a la que corresponde la
tesis, y
e) La materia del criterio.
III. El rubro;
IV. El texto, y
V. El o los precedentes.
Para el
desarrollo de cada uno de los puntos se establecen ciertas características que
permiten una mejor redacción y estructura de las tesis y jurisprudencias.
TÉCNICA
LEGISLATIVA
La técnica
legislativa, es una parte del Derecho Parlamentario que tiene como objeto de
estudio el conocimiento de los pasos que se adoptan para la elaboración y
adecuada redacción de las leyes en general y de las disposiciones normativas
particulares, así como para sus reformas o enmiendas. Por tratarse de un saber
específico sistematizado, ésta encuadrado en lo que algunos autores denominan
Teoría de la Legislación.
La acción
legislativa desarrollada por los parlamentos, debe ajustarse a reglas o normas
técnicas en general, pero por lo que atañe al proceso de creación de las
normas, su propósito al legislar debe ser el
de interpretar la realidad para normarla elaborando leyes eficaces que
garanticen su vigencia. De ahí que como expresa Meehan, la vigencia “requiere
el acatamiento de determinadas reglas técnicas en las etapas de preparación y
emisión de la voluntad legislativa; la aplicabilidad, tener presente normas
técnicas referidas a la necesaria publicación de los actos legislativos y tanto
la eficacia como la conveniencia, el cumplimiento de ciertos preceptos
técnicos, referidos principalmente a su contenido y a su forma. (Diccionario Universal de términos parlamentarios. http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/t.pdf
)
Por ejemplo para la redacción los criterios de
ordenación en la redacción son:
• De
lo general a lo particular.
• De
lo abstracto a lo concreto.
• De
lo normal a lo excepcional.
• De
lo sustantivo a lo procesal.
Es importante
señalar que muchas veces se confunde entre la técnica legislativa y el método para
crear leyes regulado en la constitución.